25 de Mayo. Abusos en el JIN° 12. 12 años de prisión para Marcelo Tattavito

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(C25N) El principal acusado por los abusos del JIN 12, deberá cumplir la pena en la cárcel. Los padres pedirán que sea detenido inmediatamente. Los otros tres acusados, Bastías, Tello y López, fueron absueltos.

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), en una nueva sentencia, condenó este miércoles al docente Marcelo Tatavitto Roade a 12 años de prisión por los abusos sexuales a dos niños en un jardín de infantes de 25 de Mayo. Los otros dos docentes involucrados finalmente fueron absueltos, por beneficio de la duda. En tanto, la cuarta involucrada ya estaba absuelta.

El fallo del TIP fue firmado por los jueces Carlos Chapalcaz y Carlos Ordás.

Estos abusos fueron denunciados en 2015. Según la denuncia, eran varios los niños afectados, aunque a juicio llegaron en 2016 cuatro docentes por abusos a seis niños. Finalmente, en 2017 fueron condenados por los abusos a tres niños. Ahora, en el fallo de hoy, Tatavitto fue condenado por los abusos a dos niños: por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental en perjuicio de un menor; y de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio otro niño.

Los magistrados hicieron lugar parcialmente a los recursos de impugnación presentados por los defensores particulares y por eso también revocaron –también parcialmente- el fallo dictado oportunamente por el propio TIP, aunque con otra integración.

Por ello, en otro tramo de la parte resolutiva del fallo, absolvieron, por “existir duda razonable”, al propio Tatavitto Roade por un tercer hecho y a G. A. B. y O. A. L..

25 de Mayo Abusos en el JIN° 12 12 anos

Tatavitto Roade, que había sido condenado a 18 años de prisión, fue absuelto por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de un tercer menor, en carácter de partícipe; mientras que G. A. B. y O. A. L. habían recibido siete años por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de un menor, en carácter de partícipes.

Los recursos de impugnación de Tatavitto Roade y G.A.B. fueron presentados por los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López; y el de O.A.L. por otro defensor particular, César Augusto Rodríguez.

Chapalcaz y Ordás ordenaron, además, mantenerle a Tatavitto Roade las medidas de restricción oportunamente impuestas, por lo que tendrá que seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: denunciar un domicilio en la Primera Circunscripción Judicial; presentarse cada 20 días ante la Oficina Judicial de Santa Rosa; no salir del país; no acercarse a menos de 500 metros del establecimiento educativo en el que se hallaba cumpliendo funciones al momento de denunciarse los hechos; y abstenerse de mantener contacto absoluto con las víctimas; todo ello, bajo apercibimiento de revocar su libertad en caso de incumplimiento. En cambio, la Sala B del TIP cesó con las medidas de restricción que recaían sobre G.B. y O.L.

Por último, los jueces subrogantes requirieron a los representantes legales de los dos menores víctimas de los abusos, si quieren ser informados y expresar sus opiniones –y todo cuanto estimen conveniente–, si eventualmente existiera algún planteo para que Tatavitto Roade pueda obtener algún beneficio antes de cumplir la totalidad de la condena, como salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, etc.​

Los abusos fueron denunciados en el año 2015. El 1° de febrero de 2017, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a los cuatro docentes que llegaron al juicio. De los seis casos de abusos, se probaron tres en ese fallo.

En su momento, Marcelo Tatavitto fue condenado a 18 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.

En tanto, también fueron G.B. y O.L. fueron condenados en 2017 a siete años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos.

Además, M.J.T., tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero posteriormente fue absuelta.

El 19 de mayo de ese año, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó el fallo de primera instancia y las defensas fueron en Casación al STJ. Este tribunal detectó inconsistencias en los fallos y ordenó que otros jueces del TIP dicten un nuevo fallo y liberó a los que estaban en prisión.

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