Consejo Federal dio la razón a Catriel. Cómo sigue ahora la Confluencia?

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depo catriel 2021

Este miércoles se conoció la resolución del Consejo Federal que dio la razón  a la Unión Deportiva Catriel en relación  a la pérdida de puntos ante Atlético Regina. El equipo de La Perla del Valle había formalizado el reclamo de puntos en partido perdido ente Catriel por 4 a 2 por  inclusión de un jugador no habilitado. Los representantes del club Catrielense hicieron una presentación formal ante la Liga Confluencia  la cual fue rechazada y recurrieron como última instancia al Consejo Federal que finalmente falló hoy a favor de “La Depo”.

 

“Nunca hubo un error administrativo por parte de nuestro Club”, dijo esta noche Elmás Zarzur (Tesorera del Unión D. Catriel), quién junto a pablo Lobos hicieron la presentación y descargo.

 

La pregunta es, y ahora como se sigue?.

Esta noche la Liga Confluencia estaba reunida y por ahora suspendió la fecha de divisiones inferiores para el próximo fin de semana.

 

Recordemos que en la continuidad del torneo, Atlético Regina le ganó a Mainqué y pasó a semi finales. Deberá ahora jugar Catriel con Mainqué?.

 

La decisión se conocerá en las próximas horas.

 

 

FALLO RESOLUTIVO CONSEJO FEDERAL:

 

 

FALLO: EXPEDIENTE N°4674/22

 

Club Unión Deportiva Catriel s/ Apelación c/ Resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Julio de 2022.-

VISTO:

El recurso de Apelación interpuesto por Elmas E. Z. de Roccasalvo y Oscar Pablo Lobos, invocando el carácter de secretaria y presidente respectivamente del Club Unión Deportiva Catriel, afiliado a la Liga Deportiva Confluencia, Provincia de Rio Negro, contra el fallo del Tribunal de Disciplina de dicha Liga de fecha 11 de Julio del corriente año, Acta nro. 14, por el cual de la dio por perdido el partido disputado vs. Club Atlético Regina (Regina) por los octavos de final del torneo regular por uno (1) a cero (0), en función a los normado en el art. 107 inc a; 152 y conc del R.T.P, en cuanto a incluir dentro de la lista de buena fe a un jugador INHABILITADO y consecuentemente no podrá acceder a los cuartos de final, haciéndolo en su lugar el Club Atlético Regina.

 

El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.

 

CONSIDERANDO:

 

Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 76 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.

 

El quejoso en su presentación expresa que “…interponer RECURSO ante TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR perteneciente al Consejo Federal de A.F.A, en virtud de observar irregularidades en el dictado de RESOLUCIONES, emanadas del TRIBUNAL DE

DISCIPLINA de LIGA CONFLUENCIA, al que le fuera solicitado

 

NULIDAD DEL FALLO … INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS N° 7 y 18 respectivamente, PERTENECIENTES AL REGLAMENTO TRANSGRESIONES Y PENAS DE A.F.A. TENIENDO EN CUENTA QUE SOLO SE EMITIÓ SANCION SIN haber bajado vista a la Institución para efectuar descargo pertinente, no sólo no se permitió el descargo y se nos sancionó sin mediar defensa alguna, sin una investigación exhaustiva de los hechos, sosteniendo sólo como válido lo referido por Liga Confluencia, según denuncia Club visitante ATLETICO REGINA partido que inició octavos de final, jugado con fecha 10 de julio del corriente año, en la ciudad de Catriel, en el cual fue oponente el Club de Regina, actuando de local CLUB UNION DEPORTIVA

CATRIEL…”.

 

Que, se solicita a la Liga Deportiva Confluencia los antecedentes del fallo recurrido, a lo cual el Presidente de la misma, Sr. Carlos Rojas informa que “…el CLUB ATLETICO REGINA formula formal protesta del partido disputado entre su representativo vs. el Equipo Unión Deportiva Catriel, en el marco del Primer partido de los Octavos de Final del Torneo regular, disputado con fecha 10/07/22, por la supuesta mala inclusión del jugador ESTEBAN ZUÑIGA DNI 47.285.060, denunciando que este jugador NO se encuentra Fichado en el club en cuestión NI tampoco figura en el COMET.

Que de parte de la Liga se insta como primer medida verificar el trámite administrativo de origen, poniendo en consideración del mismo a la administración. Del informe emitido por la administración, nos informan que al momento de ingresar la protesta del Club Atlético Regina y ser consultados por el Tribunal de Disciplina, la ficha de inscripción no se encuentra a disposición, habiéndose realizado una revisión de forma voluntaria, entendiendo el compromiso que supone una protesta de esa índole … Que de los antecedentes de caso en concreto, se encuentra acreditado que el CLUB UNION DEPORTIVA CATRIEL no cumplió con los procedimientos de fichaje del jugador

ZUÑIGA ESTEBAN SAMUEL DNI 47.285.060 …

 

Es importante destacar que de lo manifestado por la administración de la liga Confluencia, EL CLUB EN CUESTION no ha cumplido en llevar la documentación necesaria para que se pueda verificar la fiabilidad del mismo y así proseguir por parte de la administración la finalización del trámite del registro del jugador.

 

Es por ello que cuando se solicita a la administración por la situación actual del jugador, se nos informa desde el comet que, dicho trámite del jugador se encontraba cancelado debido al incumplimiento del club de Catriel y por ende el jugador no se encontraba fichado en ningún club al día del partido Ante Atlético Regina…”.

 

Finaliza su intervención el Sr. Rojas manifestando que “…constatado lo expresado en la denuncia, con la documentación obrante en esta Liga, se configura la infracción a la reglamentación que torna necesario que este Tribunal de Disciplina, adopte una decisión conforme a las facultades otorgadas por el Reglamento de Transgresiones y Penas (arts. 13, 21, 32, 107, 152 y conc)…”.

 

 

RESULTANDO:

 

Por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia, debe prosperar.

 

Que visto los antecedentes del fallo recurrido dictado por el a quo no se ajusta a derecho, al no haberse corrido -previamente- traslado al imputado, de los cargos que se le atribuían permitiendo el libre ejercicio de su derecho de defensa.

 

Que el club Atlético Regina formula formal protesta del partido disputado con fecha 10/07/22, entre su representativo vs. el equipo Unión Deportiva Catriel, el lunes 11 de Julio, es decir al día siguiente, fallando en consecuencias el Tribunal de Disciplina ese mismo día, con lo cual se acredita la omisión señalada precedentemente.

 

Por todo esto, nos lleva a concluir que la Resolución dictada por Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia, objeto de esta Apelación NO se encuentra ajustado a Derecho, y por lo tanto debe ser revocada en todas y cada una de sus partes, disponiendo el reintegro al club Unión Deportiva Catriel el importe del Deposito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.

Reenviar estas actuaciones a la Liga Deportiva Confluencia, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 del R.T.P., corrido traslado al Club Unión Deportiva Catriel de los cargos que se le atribuyen, permitiendo el libre ejercicio de su derecho de defensa.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

 

 

1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Unión Deportiva Catriel, y declarar la nulidad del fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia, y todo lo obrado en consecuencia, de fecha 11 de Julio del corriente año, Acta nro. 14, por el cual de la dio por perdido el partido disputado vs. Club Atlético Regina (Regina) por los octavos de final del torneo regular por uno (1) a cero (0), en función a los normado en el art. 107 inc a; 152 y conc del R.T.P (Arts. 7, 10, 32, 33 del R.T.P.).

 

 

2°) Reenviar estas actuaciones a la Liga Deportiva Confluencia, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 del R.T.P., corrido traslado al club Unión Deportiva Catriel de los cargos que se le atribuyen, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa.

 

 

3°) Disponer el Reintegro al Club Unión Deportiva Catriel, afiliado a la Liga Deportiva Confluencia, del importe abonado en concepto de

Derecho de Apelación (Art. 76 in fine del R.C.F.).

 

 

4°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 



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