«Hace rato que te estoy mirando», le dijo a su vecina. Deberá pagar por acosador

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Un hombre de Río Colorado acosó sexualmente a su vecina y fue condenado bajo las pautas del nuevo Código Contravencional de Río Negro, que penaliza el acoso callejero. Ahora deberá aportar dinero a una escuela de fútbol femenino y deberá realizar una capacitación sobre perspectiva de género.

Según denunció la mujer, el vecino golpeó a su puerta y ella atendió. “Hace rato te estoy mirando”, le dijo el hombre, para luego ofrecerle dinero a cambio de mantener relaciones sexuales. Sorprendida, la mujer intentó cerrar la puerta pero el vecino comenzó a forcejear para abrirla. Finalmente ella logró expulsarlo, cerró con llave y pidió ayuda por teléfono. Poco después llegaron a la casa la dueña del complejo de departamentos y la madre de la joven mujer, ante quienes el hombre, de unos 40 años, negó todos los hechos.

El episodio de violencia de género fue denunciado primero en la Comisaría de la Familia y al día siguiente en el Juzgado de Paz. Como primera medida, la jueza Daniela Alberdi decidió unificar los dos procesos para concentrar la intervención judicial y evitar la revictimización de la mujer. En simultáneo, impuso al hombre una prohibición de ejercer cualquier acto molesto o perturbador hacia la mujer, por el término de 45 días.

Unas semanas después la jueza lo convocó a una audiencia. El hombre declaró estar cumpliendo las medidas preventivas y se comprometió a mudarse de domicilio a la brevedad. Si bien dijo que “no recordaba” el episodio, tampoco negó haber cometido el acoso.

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Como reflexión, la jueza de Paz citó a la escritora y politóloga feminista María Florencia Freijo: “el acoso sexual se expresa de un modo diverso, a través de chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual, miradas, gestos lascivos, muecas, llamadas telefónicas, presiones para salir o invitaciones sexuales, manoseos, acorralamientos, presiones físicas o psíquicas para tener relaciones sexuales, etcétera. La carga mental que sostenemos las mujeres requiere el esfuerzo de evaluar cada acercamiento, para protegerse y evitarlo”.

“Estas situaciones que las mujeres viven a diario ponen sobre la mesa el nivel de desigualdad que aún vivimos, el beneplácito y la tolerancia de conductas que no pueden ser adjetivadas de otra forma que no sea un liso y llano acoso sexual”, concluyó la jueza.

El caso encuadró en la figura de acoso callejero porque ocurrió en un lugar de uso común, en el acceso a la vivienda de la mujer. El artículo 44 del Código Contravencional define que “Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación”.

La sentencia también invocó la reciente Acordada N°6/23 del Superior Tribunal de Justicia, que obliga a realizar un abordaje judicial con perspectiva de género en todas las situaciones que involucren los derechos de mujeres.

 

Sanción reparadora y preventiva

La sanción que impuso la jueza de Paz tuvo dos ejes. Por un lado, el hombre deberá pagar una multa cercana a los 35.000 pesos, destinada a la escuela de fútbol infantil femenino del Club Atlético Defensores de Buena Parada, de Río Colorado. Por el otro, deberá realizar un curso virtual sobre “Masculinidades, relación de poder y cambio social” que brinda el área de Género y Diversidad del gobierno de Río Negro y tendrá un mes de plazo para presentar el certificado de evaluación y aprobación.

La jueza lo instó además a “ampliar los conocimientos adquiridos” con la disertación del Lic. Sebastián Fonseca sobre “Masculinidades, géneros y violencias” que brindó la Oficina de Derechos Humanos y Género y que está disponible en forma abierta y gratuita en el canal de YouTube del Poder Judicial (https://youtu.be/ielHwwyRtYU).



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