Río Negro. Planes de ahorro: admiten amparo colectivo con una medida cautelar

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El amparo presentado el miércoles de la semana pasada en Cipolletti, y que involucra a un grupo de ciudadanos que suscribieron planes de ahorros para adquirir vehículos cero kilómetros, fue admitido ayer como amparo colectivo, enmarcado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y Provincial y en la Ley B N° 2.779 de la provincia de Río Negro.

La magistrada a cargo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti impuso un tope de incremento en las cuotas del plan de ahorro que no supere el 50 % del valor que cada una tenía en el mes de Abril del año 2018, eso como medida cautelar hasta tanto se resuelva el recurso a través de una sentencia.

Otorgó un plazo de 48 horas a las empresas demandadas para que pueda ejercer su derecho de defensa y presentar los descargos que consideren pertinentes.

La medida, también la futura resolución de fondo, comprende a todos aquellos consumidores de la Cuarta Circunscripción Judicial, suscriptores de planes de ahorro para adquisición de vehículos cero kilómetros. Es decir desde Catriel hasta Fernández Oro.

Las empresas alcanzadas son Chevrolet S.A de Ahorro Para Fines Determinados; Plan Rombo S.A de Ahorro Para Fines Determinados; Volkswagen S.A de Ahorro Para Fines Determinados; Fca S.A de Ahorros Para Fines Determinados; Plan Ovalo S.A de Ahorro Para Fines Determinados; Interplan S.A de Ahorro Para Fines Determinados (Chery Plan Y Círculo de Inversores S.A.U de Ahorro Para Fines Determinados (Peugeot S.A).

Afirmó la jueza Soledad Peruzzi en la providencia: “la pretensión intentada se evidencia sustentada en una relación de consumo, entre usuarios y proveedores de bienes, invocando el grupo de personas presentadas los mismos intereses homogéneos en cuanto a la vulneración que denuncian padecer por la ilegalidad y abuso denunciados en la conducta desplegada por los sujetos pasivos contra los que se acciona, en base al contrato de adhesión con fines de ahorro para la adquisición de un vehículo que suscribieran; conformando en ese alcance la clase afectada todos aquellos suscriptores de planes de ahorro para la adquisición de vehículos 0 km que lo hayan contratado en esta IV Circunscripción Judicial”.

Ley provincial B N° 2.779

El artículo 2, inciso B,  de la ley de los intereses difusos y/o derechos colectivos establece que el amparo previsto procederá cuando se entable en relación con la protección y defensa de los derechos del consumidor, tanto de productos como de servicios de cualquier tipo, sean éstos públicos o privados, individuales o colectivos.  La ley también tutela el medio ambiente y el equilibrio ecológico, el patrimonio cultural y cualquier otro bien y/o valor social que responda a necesidades de grupos humanos.

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