Prohíben la venta de test rápidos en farmacias de Río Negro

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Es una resolución dictada por el Ministerio de Salud provincial que prevé sanciones que pueden llegar a la clausura del local. La medida resalta que por la emergencia sanitaria los dispositivos para realizar pruebas son “de uso profesional exclusivo”.

El Ministerio de Salud rionegrino dispuso prohibir la venta de test rápidos para COVID en las farmacias del territorio provincial y estableció que estos dispositivos para detectar el virus “son de uso profesional exclusivo y excluyentes”, y que deben realizarse en laboratorios o instituciones hospitalarias habilitadas.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro Luis Zgaib, y advierte que en casos de incumplimiento corresponde la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 3338 –del ejercicio de las profesiones de la salud- que prevé apercibimientos, multas y hasta la clausura total del local.

Entre los fundamentos se destaca el Decreto de Necesidad y Urgencia 260 dictado por Nación el año pasado, luego de que la Organización Mundial de la Salud declarara el brote de coronavirus como pandemia, el que a nivel provincial se complementó con la declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio.

Este instrumento legal le permitió al Ministerio de Salud que conduce Zgaib “Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”.

En este marco, el documento resalta que “los test rápidos como todos los test para COVID-19 que se encuentran actualmente disponibles son de uso profesional exclusivo y deben realizarse en condiciones e instalaciones adecuadas para obtener un correcto resultado”.

“No son de autoevaluación, por lo tanto, no deben ser adquiridos y utilizados para uso personal o particular, pues una persona que presenta signos y síntomas debe concurrir inmediatamente a un efector sanitario para su evaluación clínica”, agrega.

En la misma línea sostiene que “No son productos de venta libre, por lo tanto, no se deben ofrecer, promocionar ni adquirir en farmacias, supermercados, ventas ambulantes, ventas a través de internet y/o redes sociales”.

Asimismo, se apunta a la información que surja de los test, pues los procedimientos sanitarios por el COVID determinan que “cualquier resultado debe estar cargado en el SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina) por una persona que esté habilitada por la autoridad competente según la jurisdicción”.

Puntualiza en este sentido que “unos de los objetivos del SISA es crear la Ficha Única del ciudadano como eje central para el registro de la información sanitaria, que evidentemente podría violarse si el comprador del producto realiza por sí mismo la prueba”.


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