El Estado Nacional cuestionó la participación de las cámaras empresarias y la defensora del Pueblo. También planteó que el único responsable es Vialidad Nacional. Describió obras y proyectos en la vía nacional.
El Estado Nacional rechazó el amparo colectivo que presentó el gobernador de Río Negro Alberto Weretilneck, junto a intendentes de cinco ciudades, y representantes de cámaras empresarias, en el que se había solicitado a Vialidad Nacional medidas urgentes por el mal estado de la Ruta 151. Lo hizo en la contestación de la demanda en los juzgados federales de Roca.
El amparo colectivo fue firmado por el gobernador y el fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan, la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, los intendentes Rodrigo Buteler (Cipolletti), Daniela Salzotto (Catriel), Enrique Rossi (Cinco Saltos), Horacio Zuñiga (Contralmirante Cordero) y Daniel Hernández (Campo Grande); y los presidentes de la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti, José Bunter; de la Cámara Empresarial de Servicios de Río Negro, Federico Paolo; y de la Cámara de Servicios Petroleros de Río Negro, Ramiro Arceo.
Según informó el Gobierno en aquel momento, «la presentación busca proteger los derechos a la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de las miles de personas que la usan a diario, señalando que la falta de mantenimiento afecta gravemente los servicios esenciales, actividades productivas y la economía regional».
El abogado Enrique Palmieri (como apoderado del Estado Nacional-Ministerio de Economía-Secretaría de Transporte) en un escrito presentado el 25 de agosto pasado, apuntó a la «falta de legitimación activa» respecto a las cámaras empresariales que participaron y de la Defensoría del Pueblo de Río Negro, en el recurso de amparo liderado por Weretilneck. De esta forma la defensa busca que no prospere la demanda porque considera que no son las personas que la Justicia reconoce como con derechos para iniciar el proceso el proceso judicial.
Por otra parte, el abogado buscó sacar el foco del Estado nacional y por en ende a la Secretaría de Transporte, y centrarlo en Vialidad Nacional, un organismo que Palmieri describió como un ente «descentralizado con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, que por ende posee aptitud legal para administrarse a sí mismo en pos del cumplimiento de sus fines específicos».
En tal sentido, se indica que la ejecución de las obras objeto de la demanda excede el ámbito de competencia funcional de esta Secretaría y corresponde, en los términos normativos vigentes, a la Dirección Nacional de Vialidad.
Palmieri enmarcó esta situación en una «falta de legitimación pasiva», que ocurre cuando la persona demandada en un proceso judicial no es la persona que legalmente está habilitada para responder. La estrategia en este punto también apunta a que no prospere el proceso judicial.
Luego, el abogado Palmieri pasó en su escrito de 37 páginas rechazó a lo largo de 30 puntos los aspectos de la demanda y más tarde describió lo que Vialidad Nacional afirmó que realizó, lleva adelante y proyecta hacer, pese a que está judicializado su futuro, por la disolución que dispuso el Gobierno nacional del ente vial.
La respuesta de Vialidad Nacional se desgrana en «Ejecución de obras en las Ruta 151» y «Planificación de nuevas obras y/o plan de concesión».
– Ejecución de obras. «En este punto debe señalarse que si bien se encuentra vigente el contrato de la Obra de Conservación Mejorativa correspondiente al tramo Empalme RN N° 22 – Colonia Catriel (km 3,40 a km 109,10) – Longitud: 105,86 km; cuya Contratista es Luciano S.A., la misma alcanzó un avance físico total del 10,02% (entre los meses de febrero 2023 y septiembre 2023) y posteriormente fue neutralizada el 20 de octubre de 2023″, señala el escrito.
«En otras palabras, el plazo original para finalizar la obra queda “congelado” o detenido durante un período determinado, sin computarse como tiempo consumido. Actualmente, se avanza en el trámite de cierre contractual a lo efectivamente ejecutado, conforme a las instrucciones impartidas por el Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad», se indicó en la presentación ante la Justicia Federal. Las tareas realizadas en el marco del contrato fueron principalmente texturizado, fresado y sellado de fisuras.
Luego el documento indica que las tareas de mantenimiento del tramo estuvo a cargo de la División Conservación Distrital, ejecutando tareas de mantenimiento de acuerdo con los recursos disponibles, entre las que se incluyeron «bacheo con mezcla asfáltica en caliente y en frío, sellado de fisuras, fresado localizado y reposición de material. Señalamiento vertical y horizontal».
Dentro de las tareas realizadas también menciona el «desmalezamiento y limpieza de banquinas; limpieza y desobstrucción de alcantarillas; reposición y reparación de barandas de defensa metálicas y de hormigón; fresado y reparación de sectores críticos en inmediaciones del Puente Ferroviario (Cipolletti); intervenciones de seguridad vial en accesos y puntos de cruce».
El escrito aclara que «como es de público conocimiento existen sectores que requieren obras de mayor envergadura, dado que las intervenciones de conservación rutinaria o incluso las obras mejorativas no resultan suficientes para resolver la magnitud del deterioro y las necesidades estructurales existentes.
Los proyectos de Vialidad Nacional en la Ruta 151
Paso seguido, la respuesta a la demanda indica que, en el marco del ítem «Planificación de nuevas obras y/o plan de concesión», hay proyectos previstos:
– Proyecto definitivo: «Reconstrucción de Calzada – RN N° 151 – Provincia de Río Negro – Tramo: Acceso a Neuquén (D. Ballester/R.P.51) – Límite con La Pampa (Acceso a Colonia 25 de mayo), km 109,10 – km 149,74.» Este proyecto incluye el reciclado de la carpeta asfáltica existente, la ejecución de bases y carpetas asfálticas, la construcción de una calzada de hormigón en el acceso al Puente Dique sobre el Río Colorado, la recuperación de banquinas, el reemplazo y reparación de defensas, así como la señalización vertical y horizontal. La licitación original (Contratación N° 46–0231–LPU22) fue declarada como fracasada en abril de 2024 mediante RESOL-2024-150-APN-DNV#MINF, y en caso de considerarse pertinente, podría ser re licitado bajo la modalidad que el Ministerio considere oportuna. –
– Proyecto preliminar: “RN N° 151 – Paso Bajo Nivel – Prog. 0+015 – Cruce con Puente Ferroviario” (Cipolletti). Este proyecto busca solucionar la falta de gálibo vertical bajo el puente ferroviario. Se encuentra en desarrollo, incorporando un puente peatonal y dos carriles por sentido, con la capacidad prevista para una futura duplicación de la RN N° 151.
– En relación al plan de concesión de la traza, no se dispone de información en esta dependencia. Se sugiere trasladar dicha consulta a las áreas competentes de la Dirección Nacional de Vialidad y/o a la Secretaría de Transporte de la Nación para su tratamiento específico.
«Obras de mayor envergadura»
La conclusión del letrado es que en la Ruta 151 «si bien se ha ejecutado parcialmente una obra y planificado intervenciones de conservación rutinaria, específica y mejorativa, la magnitud del deterioro existente en varios tramos demanda obras de reconstrucción de calzada y mejoras de capacidad vial y estructurales de mayor envergadura».
Y pone énfasis en que «más allá de la ostensible falta de legitimación pasiva de la Secretaría de Transporte, la Dirección Nacional de Vialidad -ente descentralizado del Estado Nacional- se encuentra «en continuo trabajo con relación al mantenimiento y mejora de la red vial bajo su competencia. Ello, echa por tierras los lacónicos argumentos de la contraria, quien pretende simplemente quejarse y endilgar responsabilidad sin fundamento alguno».
«Todo ello, torna sustancialmente improcedente la acción de amparo intentada», aseguró Palmieri. Y agrega, tras analizar las razones que derivan en un amparo, que «las cuestiones traídas a debate necesariamente deben ser ventiladas en un proceso judicial muchísimo más amplio que aquel propio de la vía del amparo».
Por último, la defensa sumó como otro argumento, que las cuestiones de discrecionalidad técnica nos son justiciables.
Para el abogado defensor «el Estado Nacional tiene discrecionalidad en la asignación de recursos
presupuestarios para obras públicas» y si el juez accede al amparo, significaría el «innegable entrometimiento en cuestiones técnicas propias del Poder Administrador».
Finalmente se hizo reserva de recurrir a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario si la Justicia Federal de Roca avala el amparo porque «ello no sólo configuraría un caso de gravedad institucional sino que además afectaría el bloque de legalidad en materia de registro automotor y seguridad vial y del ejercicio de la competencia de la Autoridad de Aplicación».
Fuente: texto (Río Negro)
Fotos: (C25N)











