Agregó que, si bien no recordaba exactamente lo sucedido, no dudó al manifestar que sí colocó que estaba en estado de ebriedad, tenía los signos de estar en estado de ebriedad, aunado a la corroboración de que el paciente también decía que había tomado.
Del informe del GPS se desprende que el trabajador inició su marcha a las 8,53 horas y, a las 9,43, se detuvo sobre la ruta N°34, en proximidades de una casa de comida llamada Divino Niño, a la cual habitualmente asiste el personal de la empresa y en la que se expenden bebidas alcohólicas. Estuvo hasta las 12,17 horas sin ningún justificativo.
El tribunal consideró que se configuraba la injuria, que es causal de despido, y -en consecuencia- rechazó la demanda.
Sostuvo que el comportamiento asumido por el trabajador, portador de una licencia de conducir especial, no sólo implicó una violación a una de sus obligaciones contractuales principales, sino que además vulneró la confianza que debe reinar en todo vínculo laboral y, sin la cual, se torna imposible la continuidad de la relación.
Por ello, el tribunal consideró que el despido directo dispuesto por el empleador se justificó a derecho, por constituir el hecho atribuido y acreditado una injuria grave e intolerable que impide la prosecución de la relación laboral.