Además, el Tribunal de Disciplina suspendió preventivamente el predio albinegro. Esta semana la dirigencia ya trabajó en mejorar las condiciones de seguridad (reparar el alambrado dañado por la parcialidad visitante, colocar candados, entre otros aspectos), por lo tanto este sábado la Comisión Revisora de Campos de Juego del Consejo Directivo recorrerá el lugar, ya que por la tarde se jugarán partidos de divisiones formativas.
El fallo:
Se da tratamiento al informe del árbitro Román Domínguez y los árbitros asistentes Luca Garrido y Ezequiel Brevis, correspondiente al partido Cipolletti vs 25 de Mayo en Primera División del pasado 06/03/2022, en lo que respecta concretamente a las anomalías advertidas en el estadio del club local donde se disputó el encuentro e incidentes producidos luego de finalizado el partido; VISTO: 1) Que los colegiados refieren en el el informe que los portones de acceso a zona de vestuarios no cuentan con candados ni espacios para colocarlos, por lo cual solamente tiene la traba que lo cierra, sin seguridad para esa zona. El portón de acceso a la cancha no cuenta con candado ni espacios para colocarlo, donde la puerta solo queda cerrada con la cerradura. La puerta del vestuario de árbitros no tiene la llave de la cerradura, por lo cual solo queda cerrada sin llave, no presenta seguridad para dejar los bolsos ni seguridad para la integridad física de los árbitros. Las tribunas no cuentan con separación de parcialidades. Por las puertas de acceso a zona de vestuarios entraron simpatizantes del club Cipolletti, y uno de ellos comenzó a agredir a jugadores de 25 de mayo, los cuales respondieron con agresiones físicas. También ingresaron simpatizantes del club 25 de mayo. Entre ellos un jugador que no estaba en planilla, Fabricio Leguizamon. Jugador que se encontraba en las tribunas. Este señor ingresa y agrede al preparador físico de Cipolletti aplicando un golpe de puño en el rostro produciéndole un corte en el labio y dejándolo en el piso, luego agrede a más jugadores de Cipolletti;
2) Que en su descargo y sobre esta concreta cuestión, el Club Cipolletti sostiene que en el contexto del tumulto sucedido, la parcialidad del club 25 de Mayo en el afán de ingresar al campo de juego rompió el alambrado del predio, ingresando al campo de juego y generando más disturbios. Sostiene que la actitud de los jugadores y simpatizantes del club 25 de Mayo resultó resultó brutal, innecesaria y se apartó groseramente de las pautas de comportamiento previstas en el reglamento, demostrando un reprochable desinterés por la integridad física de colegas, compañeros y público en general. Considerando por ello responsables de los daños a las personas y materiales, tanto a los autores directos como al propio club 25 de mayo, por haber omitido su dirigencia controlar el desempeño e impartir instrucciones y directivas a través de sus entrenadores y demás auxiliares. Por lo que atribuye a estos últimos responsabilidad indirecta por el hecho de sus jugadores y otros auxiliares. Pide por ello que este Tribunal de Disciplina determine las responsabilidades de los involucrados;
3) Que así las cosas y puesto a decidir, cabe destacar que la exposición de hechos que efectúa el Club Cipolletti en su descargo en cuanto a las faltas y consecuente responsabilidad atribuible directamente a los jugadores y simpatizantes del Club 25 de Mayo e indirectamente, a título de responsabilidad objetiva o refleja, a la misma institución, coincide con las conclusiones que se extraen del informe arbitral. El punto es que nada en esa misma presentación desvirtúa ni menos se hace cargo de las responsabilidades de igual naturaleza directa e indirecta que cabe a los jugadores, simpatizantes del Club Cipolletti y a éste mismo como institución, por su participación en el mismo incidente y bajo las mismas condiciones que el club visitante. Respecto de los jugadores de ambos clubes, han merecido las sanciones que a criterio de este Tribunal corresponde a cada uno en función de la gravedad de las respectivas faltas, según lo resuelto en el Punto Primero de esta Acta. Mas en en el caso del club Cipolletti en su rol institucional, son sin dudas un agravante las condiciones de seguridad claramente deficitarias que en buena medida generaron el marco propicio para que los hechos alcanzaran la magnitud verificada. Mereciendo ello mayor reproche concretamente hacia su dirigencia, por la sencilla y evidente razón de que cuestiones tan elementales como cerraduras y candados en los accesos a la cancha, zona de vestuarios y separación de parcialidades en nada se advierten dificultosas a la hora de ser provistas. Con lo que la ausencia de tales elementos básicos del modo verificado en el informe arbitral, no a otra razón debe ser atribuida que la desidia de la dirigencia de la Institución. Importando éste un proceder que si se permite la comparación, es sin dudas más reprochable que la omisión en el control de conductas humanas que cuestiona respecto de la dirigencia del club 25 de Mayo;
4) Que en tales condiciones, indudablemente se impone decidir sobre la base del informe de los árbitros Román Domínguez, Luca GHarrido y Ezequiel Brevis, cuya precisión y objetividad merecen en este caso un especial reconocimiento.